APORTES INTELECTUALES - DOCUMENTACIÓN

 

ESTATUTO DE LOS COOPERANTES

Introducción

El 28 de abril de 2006 se aprobó el Real Decreto 519/2006 por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, tal y como se indica en la Ley 23/1998, de 7 de julio.

Se trata de una medida esencial para apoyar desde la Administración General del Estado el trabajo de nuestros coperantes, realizado generalmente en lugares y condiciones de notable dureza y con situaciones de riesto para su salud e integridad física. La Administración también apoya al cooperante porque contribuya a difundir en el exterior uno de los aspectos más positivos de la proyección internacional de la sociedad civil: la solidaridad internacional.

Con este Real Decreto se quiere garantizar los derechos laborales del personal en cooperación y contribuir a un mejor desarrollo de las actividades de los mismos en el ámbito internacional.


Lo abordado con respecto a sus actividades en este documento legal puede agruparse en tres categorías:

  1. La relación jurídica de prestación de servicios
  2. Los derechos y deberes específicos
  3. La concertación de un seguro colectivo por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional



También se introduce la obligatoriedad de suscribir un "acuerdo complementario de destino", instrumento jurídico y documental dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica al cooperante, al recoger un catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos y que serán de obligado cumplimiento para su empleador. Se establece también la exigencia de la forma escrita para el contrato de trabajo.

Respecto a las incompatibilidades, se busca evitar una implicación de los cooperantes en temas ajenos a los proyectos de cooperación y, también, que los cooperantes puedan actual como agentes de los gobiernos o administraciones locales, o asociarse a intereses de empresas o compañías con ánimo de lucro de cualquier naturaleza.



En el ámbito de los derechos y deberes, se reconoce lo siguiente:

  1. Derecho a recibir formación e información sobre su trabajo y lugar de destino.
  2. Derecho a recibir una compensación para afrontar los gastos específicos de traslado al extranjero
  3. Derecho a que el tiempo de trabajo como cooperante pueda ser computado como mérito a valorar en los concursos de acceso al empleo público.
  4. Deber formal de inscripción en el consulado de España que geográficamente corresponda.
  5. Deber inexcusable de cumplir con la legalidad vigente del Estado destino
  6. Obligación de la entidad promotora de cooperación de depositar una copia simple del contrato en la Agencia Española de Cooperación Internacional


Puesto que los cooperantes se encuentran desprotegidos por la inexistencia de convenios en materia de Seguridad Social o por la inexistencia de un sistema público de salud, se establece la importante novedad de concertar un seguro colectivo que será sufragado en la parte que le corresponda con fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes (descargar en formato .pdf) >>>

 

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