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CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Adoptada y abierta a la firma
y ratificación por la Asamblea General en su resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre
de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la
paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en
la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene
todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción
alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos
las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad
y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad,
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado
para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu
de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y,
en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, igualdad y solidaridad,
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño
una protección especial ha sido enunciada en la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración
de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (en particular, en los artículos
23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10)
y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos
especializados y de las, organizaciones internacionales que se interesan
en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración
de los Derechos del Niño," el niño, por su falta
de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento",
Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios
sociales y jurídicos relativos a la protección y el
bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción
y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional
e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para la administración de la justicia de menores (Reglas
de Beijing); y la Declaración sobre la protección
de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto
armado,
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños
que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que
esos niños necesitan especial consideración,
Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones
y los valores culturales de cada pueblo para la protección
y el desarrollo armonioso del niño,
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional
para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños
en todos los países, en particular en los países en
desarrollo.
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la Convención sobre los Derechos del Niño,
3 partes y 54 capítulos, en formato .pdf
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