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INTELECTUALES - DOCUMENTACIÓN
ESTATUTO DE LOS COOPERANTES
Introducción
El 28 de abril de 2006 se
aprobó el Real Decreto 519/2006 por el que
se establece el Estatuto de los cooperantes, tal
y como se indica en la Ley 23/1998, de 7 de julio.
Se trata de una medida esencial
para apoyar desde la Administración General del Estado el
trabajo de nuestros coperantes, realizado generalmente en lugares
y condiciones de notable dureza y con situaciones de riesto para
su salud e integridad física. La Administración también
apoya al cooperante porque contribuya a difundir en el exterior
uno de los aspectos más positivos de la proyección
internacional de la sociedad civil: la solidaridad internacional.
Con este Real Decreto se
quiere garantizar los derechos laborales del personal en cooperación
y contribuir a un mejor desarrollo de las actividades de los mismos
en el ámbito internacional.
Lo abordado con respecto a sus actividades en este documento legal
puede agruparse en tres categorías:
- La relación jurídica de prestación de
servicios
- Los derechos y deberes específicos
- La concertación de un seguro colectivo por parte de
la Agencia Española de Cooperación Internacional
También se introduce la obligatoriedad de suscribir un "acuerdo
complementario de destino", instrumento jurídico y documental
dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica al cooperante,
al recoger un catálogo de derechos que le deberán
ser reconocidos y que serán de obligado cumplimiento para
su empleador. Se establece también la exigencia de la forma
escrita para el contrato de trabajo.
Respecto a las incompatibilidades,
se busca evitar una implicación de los cooperantes en temas
ajenos a los proyectos de cooperación y, también,
que los cooperantes puedan actual como agentes de los gobiernos
o administraciones locales, o asociarse a intereses de empresas
o compañías con ánimo de lucro de cualquier
naturaleza.
En el ámbito de los derechos y deberes, se reconoce lo siguiente:
- Derecho a recibir formación e información sobre
su trabajo y lugar de destino.
- Derecho a recibir una compensación para afrontar los
gastos específicos de traslado al extranjero
- Derecho a que el tiempo de trabajo como cooperante pueda ser
computado como mérito a valorar en los concursos de acceso
al empleo público.
- Deber formal de inscripción en el consulado de España
que geográficamente corresponda.
- Deber inexcusable de cumplir con la legalidad vigente del Estado
destino
- Obligación de la entidad promotora de cooperación
de depositar una copia simple del contrato en la Agencia Española
de Cooperación Internacional
Puesto que los cooperantes se encuentran desprotegidos por la inexistencia
de convenios en materia de Seguridad Social o por la inexistencia
de un sistema público de salud, se establece la importante
novedad de concertar un seguro colectivo que será sufragado
en la parte que le corresponda con fondos de la Agencia Española
de Cooperación Internacional.
Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece
el Estatuto de los Cooperantes (descargar en formato .pdf)
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