APORTES INTELECTUALES - DOCUMENTACIÓN
GESTIÓN DE DEUDA
EXTERNA FRENTE A ESPAÑA
La Administración
española dispone de varios instrumentos de GESTIÓN
DE DEUDA EXTERNA. Uno de ellos es el de conversión,
con la siguiente tipología:
1- Programas de conversión
de deuda en inversiones privadas por parte de empresas españolas:
la obligación de pago del país deudor se transforma
en inversiones privadas realizadas por las empresas del país
acreedor. Supone la venta de esa deuda a un precio inferior a su
valor nominal, lo cual significa la condonación de parte
de la misma, a un inversor del país deudor que operará
con moneda local para sus inversiones. El proceso continúa
cuando el inversor del país acreedor vende la deuda que le
ha comprado al Estado acreedor por un precio levemente superior
en efectivo en la moneda local. Con esto el inversor financia los
gastos locales de su inversión en el país deudor.
Países como Bulgaria, Guinea Ecuatorial, Argelia y Marruecos
disfrutan de este tipo de programa.
2- Programas de conversión
de deuda en inversiones públicas a disposición de
las instituciones públicas, las empresas y ONG españolas:
Este mecanismo ofrece una mayor concesionalidad al Estado deudor
porque el Estado acreedor no recibe ningún pago a cambio
de la deuda. Es una condonación cuando el Estado deudor deposita
en un Fondo de Cooperación en moneda local la deuda (o el
servicio de ella) para invertirse en proyectos de desarrollo e interés
social, que el país deudor establece. Con ello se asegura
que el país deudor contrae un compromiso en sus objetivos
de lucha contra la pobreza.
Este tipo de conversión de deuda se ha establecido con Costa
Rica, Bolivia, Ecuador, Perú, Guinea Ecuatorial, Marruecos,
Uruguay, Honduras, Nicaragua y El Salvador.
Por poner un ejemplo, Ecuador también ha
establecido este tipo de acuerdo con España a través
de dos documentos:
Para consultar más información sobre Gestión de Deuda Externa en el área de Financiación Internacional, utilizar este enlace a la página web dedicada en el Ministerio de Economía y Hacienda.
3- Ley de Deuda Externa: el Congreso aprobó en noviembre de 2006, por amplia mayoría, la ley para regular la gestión de la deuda externa, que hará posible que por primera vez España tenga un marco legal que vincula la deuda externa con el desarrollo, siendo el segundo país europeo, después de Italia, con una normativa de este tipo. La Ley señala que dejan de contabilizar como dinero que se destina a la cooperación las cantidades de Ayuda Oficial al Desarrollo una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, para lo que el Gobierno presentará las iniciativas oportunas a los Organismos Internacionales. El texto insta al Gobierno a que presente en el Congreso un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda contraída con España por los Países Altamente Endeudados (HIPC). La nueva ley aporta transparencia respecto a la gestión de la deuda, ya que contempla la participación de la sociedad civil, a través del Consejo de Cooperación, y apuesta por desvincular la ayuda oficial a la compra de bienes y productos españoles, uno de los caballos de batalla de las ONG. Estas medidas se dirigirán preferentemente a los países en vías de desarrollo con menor renta y mayor nivel de endeudamiento y, dentro de ellos, a los que sean prioritarios para la cooperación española.
Descargar la Ley en formato .pdf +
.
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